Articulo 199 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 199. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores que se refieran a aspectos de seguridad ciudadana prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
2. Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores que se refieran a aspectos de seguridad industrial prescribirán al año, a los tres años o a los cinco años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.