Articulo 198 Reglamento penitenciario

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Artículo 198. Remisión al Juzgado de Vigilancia.

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1. Concluido el expediente, la Junta de Tratamiento lo elevará al Juez de Vigilancia, haciendo constar los certificados e informes necesarios para acreditar la existencia de los requisitos legales y, en su caso, propuesta razonada de autorización de la libertad condicional.

2. En todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia antes del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996