Articulo 198 Medidas de r...nciliación

Articulo 198 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 198. Fondos de reserva de crisis.

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Los fondos que, en su caso, la Comisión Europea asigne a España conforme al mecanismo de reserva agrícola previsto en el artículo 226 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.° 922/72, (CEE) n.° 234/79, (CE) n.° 1037/2001 y (CE) n.° 1234/2007, con motivo de las circunstancias excepcionales que están afectando a los Estados miembros, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, integrándose en la correspondiente partida presupuestaria prevista en el artículo 10 de dicho real decreto-ley mediante una generación de crédito.

En relación con lo establecido en el apartado 10 de dicho artículo 6, la facultad del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer y modificar los requisitos, fecha y condiciones, queda condicionada en el caso de estos fondos al respeto de su propia normativa de elegibilidad y a la finalidad para la que se concedan. Las ayudas directas contempladas en este artículo, así como en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023