Articulo 198 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 198. Mayoría ordinaria.
En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010