Articulo 198 Ley de la Ju...ión social

Articulo 198 Ley de la Jurisdicción social

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Artículo 198. Determinación de domicilio.

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Las partes recurrentes y recurridas deberán hacer constar, en los escritos de interposición del recurso y de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a efectos de notificaciones, de no haberlo consignado previamente, con los efectos del apartado 2 del artículo 53.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011
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