Artículo 197 undecies Ley del Mercado de Valores
Artículo 197 undecies. Requisitos relativos al órgano de administración de los proveedores de servicios de suministro de datos.
1. Todos los miembros del órgano de administración de los proveedores de servicios de suministro de datos poseerán en todo momento honorabilidad adecuada, así como los suficientes conocimientos, competencias y experiencia y dedicarán el tiempo suficiente al desempeño de su cometido.
2. El órgano de administración poseerá colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia oportunos para poder comprender las actividades del proveedor de servicios de suministro de datos.
3. Cada uno de los miembros del órgano de administración actuará con honestidad, integridad e independencia, impugnando de manera efectiva las decisiones de la alta dirección, cuando sea necesario, y vigilando y controlando de manera efectiva el proceso decisorio de la dirección, cuando sea necesario.
4. Cuando un organismo rector de mercado solicite autorización para gestionar un APA, un PIC o un SIA y los miembros del órgano de administración del APA, PIC o SIA sean los mismos que los miembros del órgano de administración del mercado regulado, se considerará que dichas personas cumplen el requisito establecido en el apartado primero.
5. Los proveedores de servicios de suministro de datos notificarán a la CNMV la identidad de todos los miembros de su órgano de administración y cualquier cambio relativo a la composición de este, junto con toda la información necesaria para valorar si la entidad cumple lo establecido en los apartados anteriores.
6. Los órganos de administración de los proveedores de servicios de suministro de datos definirán y vigilarán la aplicación de un sistema de gobierno que garantice una gestión eficaz y prudente de la organización y que incluirá el reparto de funciones en la organización y la prevención de conflictos de intereses, promoviendo la integridad del mercado y el interés de sus clientes.
7. La CNMV denegará la autorización si no considera que la persona o personas que dirigirán efectivamente las actividades del proveedor de servicios de suministro de datos gozan de la honorabilidad suficiente, o cuando existan motivos objetivos y demostrables para creer que la estructura y configuración propuestos en la dirección de la empresa suponen una amenaza para su gestión adecuada y prudente y para la debida consideración del interés de sus clientes y de la integridad del mercado.
8. La CNMV podrá oponerse a los cambios o sucesivos nombramientos de los miembros del órgano de administración cuando existan motivos objetivos y demostrables para creer que dichos cambios en el proveedor de servicios de suministro de datos suponen una amenaza para su gestión adecuada y prudente y para la debida consideración del interés de sus clientes y de la integridad del mercado.
- Modificación realizada (197 undecies (se añade)) por Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
(BOE de 29-09-2018) en vigor desde 30-09-2018 - Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 30-09-2018