Articulo 197 Código de Comercio

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Art. 197.

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Las ventas a que se refiere el artículo anterior se harán en el depósito de la compañía, sin necesidad de decreto judicial, en subasta pública anunciada previamente, y con intervención de Corredor colegiado, donde lo hubiere, y, en su defecto, de Notario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886