Articulo 1964 Código civil
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»Artículo 1964
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 06-10-2015) en vigor desde 07-10-2015
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Enriquecimiento injusto
- Concepto Jurídico de: Prescripción