Articulo 1960 Código civil
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»Artículo 1960
En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:
1ª El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.
2ª Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
3ª El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero, pero el último debe cumplirse en su totalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Adquisición prescriptiva
- Concepto Jurídico de: Prescripción