Articulo 196 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 196. Procedimiento sancionador.
Para la imposición de las sanciones previstas en este título se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004