Articulo 196 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 196. Modelo de centro del Sistema de Formación Profesional.
1. Los centros del Sistema de Formación Profesional tenderán hacia un modelo integral que incorpore:
a) El desarrollo de ofertas de formación del Sistema de Formación Profesional para jóvenes y personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas.
b) La implicación en proyectos de innovación e investigación aplicada, y de emprendimiento.
c) La dimensión internacional en la formación.
d) El servicio de orientación profesional.
e) El servicio de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional u otras vías.
2. Las administraciones competentes en la materia:
a) Promoverán el modelo de centros especializados de formación profesional, de acuerdo con lo recogido en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
b) Establecerán el procedimiento para que los centros del sistema educativo que oferten enseñanzas de formación profesional impartan ofertas de grado A, B y C de formación profesional, así como para que cualquier centro del Sistema de Formación Profesional que impartan ofertas de grado A, B y C pueda inscribirse como centro docente de enseñanza no universitaria del sistema educativo e impartir las ofertas de grado D y E del Sistema de Formación Profesional, cumpliendo los requisitos establecidos.
c) Potenciarán los contactos y la progresiva coordinación de los centros del Sistema de Formación Profesional promoviendo iniciativas conjuntas y evitando el mantenimiento de redes paralelas.
d) Incentivarán la participación en proyectos colaborativos de centros del Sistema de Formación Profesional dependientes de la gestión de distintas administraciones, desarrollando relaciones entre el tejido formativo y productivo.
3. Las administraciones incentivarán el desarrollo de metodologías activas de aprendizaje, y promoverán las colaboraciones entre los centros del Sistema de Formación Profesional y las empresas en el ámbito territorial en el que radiquen. A tal efecto, se promoverá, progresivamente y en el marco de fórmulas contrato-programa o similares en los centros públicos del Sistema de Formación Profesional, la asignación de recursos humanos y materiales adicionales, que aceleren la puesta en marcha de planes de transformación de los centros, incorporando las diferentes acciones metodológicas por proyectos o retos, el desarrollo de proyectos de innovación o investigación aplicada, o de igualdad de género en formación profesional, integrándolos en la dinámica de los centros para la construcción de una cultura de estrecha colaboración con el tejido empresarial y económico.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023