Articulo 196 Ley Concursal

Articulo 196 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 196. Sentencia.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Terminado el juicio, el juez dictará sentencia en el plazo de diez días resolviendo el incidente.

2. La sentencia que recaiga en el incidente a que se refiere el artículo 194 se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto a su imposición como en lo relativo a su exacción, y serán inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso.

3. La sentencia que recaiga en el incidente a que se refiere el artículo 195 se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.

4. Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004