Articulo 196 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 196
Concepto
Pueden otorgarse memorias testamentarias como rectificación o complemento de un testamento anterior, siempre que el testador o testadores se hubieren reservado la facultad de otorgarlas determinando a la vez los lemas, signos u otros requisitos que habrán de contener para su eficacia.
Forma
Deberán estar firmadas en todas sus hojas por el testador o testadores y llevar los lemas o signos y cumplir los demás requisitos prevenidos en el testamento. También pueden otorgarse estas memorias como complemento de cualquier otro acto de última voluntad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973