Artículo 196 bis Ley del Mercado de Valores
Artículo 196 bis. Empresas de servicios y actividades de inversión que actúen como miembros compensadores generales.
1. Las empresas de servicios y actividades de inversión que actúen como miembros compensadores generales para otras personas deberán implantar sistemas y controles efectivos para garantizar que los servicios de compensación se apliquen solo a personas idóneas y que se ajusten a unos criterios claros, y que se impongan unos requisitos apropiados a tales personas a fin de reducir los riesgos para ellas y el mercado. Las empresas de servicios y actividades de inversión velarán por que se celebre un acuerdo vinculante por escrito entre ellas y las personas acerca de los derechos y obligaciones fundamentales que se derivan de la prestación del servicio.
2. Las empresas de servicios y actividades de inversión deberán cumplir las obligaciones previstas en este artículo de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la Comisión, de 19 de julio de 2016.
- Modificación realizada (196 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
(BOE de 29-09-2018) en vigor desde 30-09-2018 - Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 30-09-2018