Articulo 195 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 195. Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público.
Los sistemas para la racionalización de la contratación que establezcan las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas en sus normas e instrucciones propias, deberán ajustarse a las disposiciones de este Título para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011