Articulo 195 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 195. Autorización para la fabricación de bienes muebles.
(DEROGADO)
La autorización de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la aprobación del proyecto, en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, corresponderá al órgano competente para la aprobación del gasto.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008