Articulo 195 Reglamento del Senado
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»Artículo 195.
En cada período ordinario de sesiones la Comisión de Peticiones informará al Senado del número de peticiones recibidas, de la decisión adoptada sobre las mismas, así como, en su caso, de las resoluciones de las autoridades a las que hayan sido remitidas. El texto del informe se incluirá en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara y será objeto de consideración en sesión plenaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994