Articulo 195 Reglamento d...stro Civil

Articulo 195 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 195.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A petición del propio interesado, ante el Encargado, se antepondrá la preposición «de» al apellido paterno que fuere usualmente nombre propio o empezare por tal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958