Artículo 195 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 195. Particularidades en el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias ejecutivas en materia de autorización iniciales de trabajo.
1. En relación con las actuaciones consecuencia de la ejecución de la gestión colectiva de contrataciones en origen, cuando se haya traspasado a la Administración autonómica la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, la Orden ministerial establecerá su intervención en los trámites laborales, así como en la recepción de solicitudes, admisión a trámite, comprobación de los requisitos laborales, emisión de informe sobre las mismos y su remisión a la Dirección General de Gestión Migratoria para la continuación de los trámites.
El procedimiento que se establezca para resolver sobre la autorización solicitada contemplará que los órganos competentes de la comunidad autónoma y de la Administración General del Estado dicten, coordinada y concordantemente, una resolución conjunta, denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que firmarán las personas titulares de cada una de las Administraciones competentes, y será expedida y notificada al solicitante por el órgano autonómico, según lo previsto en el artículo 194.
2. En relación con las actuaciones consecuencia de la intervención de las comunidades autónomas en la modificación de autorizaciones en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo, porque la relación de trabajo se inicie y se desarrolle en el territorio de la comunidad autónoma, corresponderá a los órganos competentes de ésta la recepción de solicitudes y la resolución de la autorización laboral en los siguientes supuestos:
a) La autorización de residencia y trabajo en las que se acredita ser hijo de español nacionalizado o de ciudadano comunitario con un año de residencia, prevista en el apartado 8 del artículo 191.
b) La autorización de residencia y trabajo solicitada como consecuencia de la modificación de la situación de estancia por estudios, de residencia o de residencia por circunstancias excepcionales, así como la modificación de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia en cuenta ajena y a la inversa. No así en el caso de acceso a la situación de autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo en base a lo previsto en este título.
Cuando la modificación implique una nueva autorización de residencia y trabajo, se seguirá el procedimiento previsto en su regulación específica. En todos los casos, la Administración autonómica registrará las solicitudes presentadas, en trámite y resueltas, en la aplicación informática correspondiente, garantizando su conocimiento en tiempo real por la Administración General del Estado.