Articulo 195 Ley Hipotecaria

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Artículo 195º.

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El asegurador de bienes inmuebles tendrá derecho a exigir una hipoteca especial sobre los bienes asegurados, cuyo dueño no haya satisfecho las primas del seguro de dos o más años, o de dos o más de los últimos dividendos pasivos, si el seguro fuere mutuo.

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  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946