Articulo 195 Ley Hipotecaria
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»Artículo 195º.
El asegurador de bienes inmuebles tendrá derecho a exigir una hipoteca especial sobre los bienes asegurados, cuyo dueño no haya satisfecho las primas del seguro de dos o más años, o de dos o más de los últimos dividendos pasivos, si el seguro fuere mutuo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946