Articulo 1948 Código civil
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»Artículo 1948
Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Adquisición prescriptiva
- Concepto Jurídico de: Prescripción