Articulo 194 Reglamento del Senado

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Artículo 194.

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Siempre que sean admitidas a trámite las peticiones, los dictámenes correspondientes de la Comisión se incluirán en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara.

En todo caso, la Comisión acusará recibo de la petición y comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994