Articulo 194 Reglamento del Senado
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»Artículo 194.
Siempre que sean admitidas a trámite las peticiones, los dictámenes correspondientes de la Comisión se incluirán en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara.
En todo caso, la Comisión acusará recibo de la petición y comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994