Articulo 194 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 194. Anuncio del recurso.
El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso de suplicación