Articulo 193 Tratado de l...pea -TFUE-

Articulo 193 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

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Artículo 193

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(antiguo artículo 176 TCE)

Las medidas de protección adoptadas en virtud del artículo 192 no serán obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con los Tratados y se notificarán a la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016