Articulo 193 Ordenación d...rofesional

Articulo 193 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 193. Individualización de la prestación de orientación profesional.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de oportunidades de desarrollo personal y profesional en el Sistema de Formación Profesional, la orientación profesional en cada centro:

a) Se podrá realizar de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales.

b) Deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos de personas usuarias.

c) Contará con los perfiles profesionales especializados.

2. En el caso de personas con especiales dificultades de aprendizaje o de inserción social y laboral, las administraciones determinarán las medidas necesarias para intensificar la orientación profesional durante su formación, mediante el establecimiento de tutorías de grupo y tutorías individualizadas u otras acciones.

Asimismo, se prestará especial atención y tiempos específicos durante su formación a los aprendizajes que mejoren el autoconocimiento, permitiendo una toma de decisiones ajustada a las capacidades e intereses, así como el desarrollo de la capacidad de aprender a aprender y las habilidades para la gestión de la trayectoria formativa y profesional a lo largo de la vida, con especial atención en el caso de los centros del Sistema de Formación Profesional considerados de segunda oportunidad. En este caso, estos centros podrán realizar propuestas de organizaciones curriculares diferenciadas, dando especial peso al elemento de la orientación y el acompañamiento personalizado para ayudar a los interesados a superar los obstáculos que les impidan alcanzar sus expectativas con arreglo a sus capacidades e intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023