Articulo 193 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso de suplicación