Articulo 193 Ley Hipotecaria
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»Artículo 193º.
La Autoridad a quien corresponda deberá exigir la constitución de hipotecas especiales sobre los bienes de los que manejen fondos públicos o contraten con el Estado, las provincias o los pueblos en todos los casos y en la forma que prescriban los reglamentos administrativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946