Articulo 193 Código de Comercio
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»Art. 193.
Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:
1.ª El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden.
2.ª La emisión de sus resguardos nominativos o al portador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886