Articulo 193 Código de Comercio

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Art. 193.

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Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:

1.ª El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden.

2.ª La emisión de sus resguardos nominativos o al portador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886