Articulo 192 Reglamento del Senado

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Artículo 192.

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Las peticiones que los españoles dirijan al Senado, en el ejercicio de su derecho de petición, se atendrán a la forma y demás requisitos que establezca la Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994