Articulo 192 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 192.
Cuando el usufructo y la nuda propiedad consten inscritos a favor de distintas personas en un solo asiento o en varios, llegado el caso de extinción del usufructo, si no hubiere obstáculo legal, se extenderá una inscripción de cancelación de este derecho y de consolidación del usufructo con la nuda propiedad.
Al margen de la inscripción de nuda propiedad se pondrá la oportuna nota de referencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947