Articulo 192 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 192. Infracciones.

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1. Son infracciones muy graves.

a) La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de un millón de euros.

b) La usurpación de bienes de dominio público.

2. Son infracciones graves:

a) La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.

b) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.

c) La retención de bienes de dominio público una vez extinguido el título que legitima su ocupación.

d) El uso común especial o privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o concesión.

e) El uso de bienes de dominio público objeto de concesión o autorización sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron.

f) Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidan o dificulten gravemente la normal prestación de aquél.

g) El incumplimiento del deber de comunicar la existencia de saldos y depósitos abandonados, conforme al artículo 18 de esta ley.

h) El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación establecidos en los artículos 61 y 63 de esta ley.

i) La utilización de bienes cedidos gratuitamente conforme a las normas de la sección 5. a del capítulo V del título V de esta ley para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión.

3. Son infracciones leves:

a) La producción de daños en los bienes de dominio público, cuando su importe no exceda de 10.000 euros.

b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes destinados a un servicio público por los usuarios del mismo.

c) El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes de dominio público.

d) El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones o autorizaciones de conservar en buen estado los bienes de dominio público.

e) El incumplimiento de los deberes de colaboración establecidos en el artículo 62 esta ley.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004