Articulo 192 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 192. Lista de asistentes.
1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de participaciones o de acciones propias o ajenas con que concurran.
2. Al final de la lista se determinará el número de socios presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los socios con derecho de voto.
3. En las sociedades de responsabilidad limitada la lista de asistentes se incluirá necesariamente en el acta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010