Articulo 192 bis Ley de E...ento Civil

Articulo 192 bis Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación.

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Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.

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