Articulo 191 Ley Hipotecaria
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»Artículo 191º.
Podrán pedir en nombre de los hijos que se hagan efectivos los derechos expresados en el artículo anterior:
Primero. Las personas de quienes procedan los bienes.
Segundo. Los herederos o albaceas de dichas personas.
Tercero. Los ascendientes del menor.
Cuarto. El Ministerio Fiscal en defecto de las personas antes expresadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946