Articulo 191 Ley Hipotecaria

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Artículo 191º.

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Podrán pedir en nombre de los hijos que se hagan efectivos los derechos expresados en el artículo anterior:

Primero. Las personas de quienes procedan los bienes.

Segundo. Los herederos o albaceas de dichas personas.

Tercero. Los ascendientes del menor.

Cuarto. El Ministerio Fiscal en defecto de las personas antes expresadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946