Articulo 1906 Código civil

Articulo 1906 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1906

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos