Articulo 1901 Código civil
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»Artículo 1901
Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889