Articulo 190 Reglamento penitenciario

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Artículo 190. Relaciones con el exterior.

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Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las mencionadas comunicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996