Articulo 190 Reglamento penitenciario
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»Artículo 190. Relaciones con el exterior.
Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las mencionadas comunicaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996