Articulo 190 Código civil
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»Artículo 190
Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1939 modificando el Titulo octavo, Libro primero, del Codigo civil.
(BOE de 01-10-1939) en vigor desde 01-10-1939