Artículo 190 bis Ley del Mercado de Valores
Artículo 190 bis. Requisito combinado de colchones de capital.
1. Las empresas de servicios y actividades de inversión deberán cumplir en todo momento el requisito combinado de colchones de capital, entendido como el total del capital de nivel 1 ordinario definido en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, necesario para cumplir con la obligación de disponer de un colchón de conservación de capital, más demás colchones, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Esta obligación se cumplirá sin perjuicio de los requisitos de recursos propios establecidos en el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, y de aquellos otros que, en su caso, pueda exigir la CNMV, en virtud de lo establecido en el artículo 261.
2. Reglamentariamente se desarrollará lo dispuesto en este artículo y, en especial, los supuestos de no aplicación o las particularidades aplicables a determinadas empresas de servicios y actividades de inversión en función de su tamaño o los servicios prestados y las particularidades derivadas de su aplicación a los grupos de empresas.
- Modificación realizada (190 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
(BOE de 29-09-2018) en vigor desde 30-09-2018 - Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 30-09-2018