Articulo 19 Tribunal de Cuentas

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Artículo diecinueve.

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Son órganos del Tribunal de Cuentas:

a) El Presidente.

b) El Pleno.

c) La Comisión de Gobierno.

d) La Sección de Fiscalización.

e) La Sección de Enjuiciamiento.

f) Los Consejeros de Cuentas.

g) La Fiscalía.

h) La Secretaría General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982