Articulo 19 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 19. Gratuidad de la enseñanza.
Las personas con discapacidad, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en los centros ordinarios y en los centros especiales, de acuerdo con lo que disponen la Constitución y las leyes que la desarrollan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013