Articulo 19 Sistema de fi...autonómica

Articulo 19 Sistema de financiación autonómica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Transferencia del Fondo de Garantía. Entregas a cuenta y liquidación definitiva.

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. Las Comunidades Autónomas recibirán una entrega a cuenta de la Transferencia positiva o negativa del Fondo de Garantía que les corresponda en cada ejercicio.

La determinación de la cuantía de esta entrega a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:

ACTG i (x) = PPFG i (x) - 75% PRT i (x)

Siendo:

ACTG i (x) el importe anual del anticipo con destino o procedente de la Comunidad Autónoma i en concepto de entrega a cuenta de la transferencia del Fondo de Garantía correspondiente al año (x).

PPFG i (x) la previsión de participación en el Fondo de Garantía, correspondiente a la Comunidad Autónoma i en el año (x).

PRT i (x) la previsión de recaudación de recursos tributarios correspondientes a la Comunidad Autónoma i en el año (x), en términos normativos.

2. Previsión del Fondo de Garantía. La previsión del Fondo de Garantía para el año (x) se integra por los siguientes importes:

a) El 75% de la previsión de los recursos tributarios sujetos a liquidación para el año (x), en términos normativos y homogeneizados.

En relación con los recursos sujetos a liquidación se entiende por valor normativo el importe de su rendimiento sin tener en cuenta el ejercicio de competencias normativas realizado por la Comunidad Autónoma.

b) El 75% de la previsión de los recursos tributarios que no se liquidan por la Administración General del Estado, en valores normativos, para el año (x), de acuerdo con los últimos datos disponibles.

La suma de las letras a) y b), para cada Comunidad Autónoma, se corresponde con el 75% de la previsión de recursos tributarios [PRT i (x)].

c) El importe provisional de la aportación del Estado en el año (x). Este se determina mediante la aplicación al importe aportado por el Estado en el año base, del cociente entre el ITE provisional del año (x) en relación al ITE del año base, calculados conforme se definen en el artículo 20.

3. Previsión de la participación de cada Comunidad Autónoma en el Fondo de Garantía. La previsión de la participación de la Comunidad Autónoma i en el año x [PPFG i (x)] es el resultado de distribuir el importe del Fondo de Garantía descrito en el apartado anterior, con arreglo a las variables y sus ponderaciones establecidas en la letra b) del artículo 9, por sus valores previstos para el año (x).

Se entiende por valores previstos de las variables para el año (x), los correspondientes al último año publicado en el momento de determinar las entregas a cuenta de los recursos tributarios a liquidar.

4. Los valores normativos de los recursos tributarios que no se liquidan por el Estado serán los siguientes:

I. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los valores normativos serán los siguientes:

a) Para el año 2009, el valor normativo de este impuesto para cada Comunidad Autónoma se corresponde con el 85% del importe recaudado por este impuesto, en términos homogéneos.

b) Para el resto de años, el valor normativo en el año (x) para cada Comunidad Autónoma será el resultado de aplicar al valor normativo del año 2009 el índice que resulta de la variación de la suma de los rendimientos definitivos por el IRPF, IVA e IIEE de fabricación percibidos por cada Comunidad Autónoma en el año (x) respecto a los rendimientos por esos mismos conceptos en el año 2009, en términos homogéneos y sin capacidad normativa.

II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Tributos sobre el Juego y tasas afectas a los servicios transferidos. Los valores normativos en el año (x) serán el resultado de actualizar sus importes en el año base, por el cociente entre el ITE definitivo del año (x) en relación al ITE del año base, calculados conforme se definen en el artículo 20.

III. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. El valor normativo en el año (x) se corresponde con la recaudación real por este impuesto imputada a cada Comunidad Autónoma en el año (x), sin el ejercicio de competencias normativas.

5. El importe que se obtenga en concepto de entrega a cuenta, según la fórmula establecida en los apartados anteriores, se hará efectivo a cada Comunidad Autónoma, en el supuesto de ser positiva la transferencia, o por cada Comunidad Autónoma, en el caso de que su signo sea negativo, mediante entrega por doceavas partes mensuales, tramitándose como pagos o ingresos, respectivamente, por operaciones no presupuestarias del Estado.

En el supuesto de que la transferencia del Fondo de Garantía sea negativa, las entregas a cuenta se ingresarán mediante compensación en el importe que la Comunidad Autónoma perciba mensualmente por las entregas a cuenta del resto de recursos.

6. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre el valor definitivo de la transferencia del Fondo de Garantía, que resulte del cálculo para cada año de lo previsto en el artículo 9 y las entregas a cuenta percibidas.

Los valores definitivos de las variables de reparto del Fondo de Garantía para el año (x) serán los últimos disponibles en el momento de conocerse los valores definitivos de los recursos tributarios a liquidar en el año (x), referidos a 1 de enero.

La aportación definitiva del Estado al Fondo de Garantía en el año (x) se calculará mediante la aplicación a la aportación del Estado en el año base, del cociente entre el ITE definitivo del año (x) en relación al ITE del año base, calculados conforme se definen en el artículo 20.

El importe que se obtenga en concepto de liquidación definitiva se hará efectivo a cada Comunidad Autónoma, tramitándose como pagos o ingresos, respectivamente, por operaciones no presupuestarias del Estado.

7. Al finalizar el ejercicio, el saldo del concepto de operaciones no presupuestarias por las entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las transferencias del Fondo de Garantía se cancelará aplicándose al presupuesto de gastos o ingresos, según proceda, en concepto de transferencias.

Modificaciones