Articulo 19 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
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»Artículo 19. Plazos de prescripción.
En la materia relativa a la prescripción de acciones derivadas del contrato y de las infracciones y faltas, se estará a lo dispuesto en los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985