Articulo 19 Reglamento de...y Usuarios

Articulo 19 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Artículo 19. Hoja electrónica registral y asignación de número de inscripción.

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1. El Registro practicará los asientos en hojas registrales, que se elaborarán exclusivamente en soporte electrónico y contendrán los campos necesarios para realizar cualquier tipo de asiento.

2. Las hojas registrales contendrán un número único, denominado «número estatal de inscripción», que se asignará de forma correlativa e identificará a cada entidad asociativa. Asimismo, se incorporará el número de expediente donde se archiva su documentación.