Articulo 19 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo diecinueve. Plazos.
La primera revisión sólo se podrá solicitar después de transcurridos dos años desde la fecha en que se haya declarado la incapacidad y las posteriores revisiones después de transcurrido un año desde la fecha del acuerdo firme que haya resuelto la petición de revisión anterior. Los plazos precedentes no serán aplicables en el caso de revisión por muerte.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1071/1984, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE INVALIDEZ PERMANENTE EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
(BOE de 07-06-1984) en vigor desde 08-06-1984