Articulo 19 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 19. Supuestos especiales.
En los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de datos, sin perjuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008