Articulo 19 Registro de P...de Galicia

Articulo 19 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 19º.-Resolución, plazo, motivación y notificación.

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1. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de justicia resolverá de forma expresa acordando practicar o denegar la inscripción solicitada.

2. La resolución será siempre motivada y será notificada a la pareja solicitante en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de las interrupciones de plazo previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.