Articulo 19 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 19. Comunicaciones entre órganos.
1. La comunicación entre los órganos administrativos pertenecientes a una misma Administración Pública se efectuará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.
2. Las comunicaciones entre los órganos administrativos podrán efectuarse por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993