Articulo 19 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 19 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 19. Comunicaciones entre órganos.

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1. La comunicación entre los órganos administrativos pertenecientes a una misma Administración Pública se efectuará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.

2. Las comunicaciones entre los órganos administrativos podrán efectuarse por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993