Articulo 19 Protección a las Familias Numerosas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Desarrollo del régimen sancionador.
Las comunidades autónomas desarrollarán el régimen sancionador previsto en el artículo anterior y lo aplicarán conforme a lo que establezcan sus propias normas, de acuerdo con lo establecido en relación con la potestad sancionadora, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las normas reglamentarias que lo desarrollan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 09-12-2003