Articulo 19 Parejas de Hecho de Cantabria
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»Artículo 19. Prestaciones y servicios.
Vigente
En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dirigidos a la protección de la familia, las parejas de hecho inscritas se entenderán equiparadas al matrimonio y las personas convivientes a los cónyuges.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005